domingo, 7 de septiembre de 2014

Las fiestas laborales para 2015 en Castilla La Mancha.

El viernes 5 de septiembre se publicaba en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha el calendario laboral para el 2015. Las fechas de descanso laboral son las siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 6 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 4 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente a lunes 2 de noviembre, al coincidir en domingo el día 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 7 de diciembre, al coincidir en domingo el día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.


Este calendario laboral refleja lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983.

En el artículo 45, se establece que:
1. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
a) De carácter cívico:
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 
b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor. 
c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- Viernes Santo. 
d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
- Jueves Santo
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 19 de marzo, San José.
2. Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.
3. Corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el número cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.
Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
4. La relación de las fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas, así como la opción prevista en el número tres, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del ''Boletín Oficial del Estado'' y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1182/1971, de 3 de junio. No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas cuya relación de fiestas tradicionales que sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación.
5. Lo dispuesto en esta norma para el descanso semanal en cuanto a régimen retributivo, sistema de descansos alternativos y otras condiciones de disfrute será asimismo de aplicación a las fiestas laborales.

Además de estos días de descanso, el Ayuntamiento de cada municipio podrá disponer de hasta dos días más de descanso. De ahí, que los días totales sean 14 anuales.

Hemos de tener en cuenta que si por motivos técnicos u organizativos y de manera excepcional, no se ha podido disfrutar del día de fiesta correspondiente o del descanso semanal, la empresa estará obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

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