El viernes 5 de septiembre se publicaba en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha el calendario laboral para el 2015. Las fechas de descanso laboral son las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 6 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 4 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente a lunes 2 de noviembre, al coincidir en domingo el día 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 7 de diciembre, al coincidir en domingo el día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 6 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 4 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente a lunes 2 de noviembre, al coincidir en domingo el día 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 7 de diciembre, al coincidir en domingo el día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Este calendario laboral refleja lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983.
En el artículo 45, se establece que:
1. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
a) De carácter cívico:
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- Viernes Santo.
d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
- Jueves Santo
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 19 de marzo, San José.
2. Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el
número anterior coincida con domingo, el descanso laboral
correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente
posterior.
3. Corresponde a las Comunidades Autónomas la opción
entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol
en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de
la fecha indicada en el número cuatro de este artículo, corresponderá la
celebración de la primera de dichas fiestas.
Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán
sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este
artículo por otras que, por tradición, les sean propias.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir
el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con
domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad
Autónoma de otras que les sean tradicionales.
4. La relación de las fiestas tradicionales de las
Comunidades Autónomas, así como la opción prevista en el número tres,
deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que
por dicho departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través
del ''Boletín Oficial del Estado'' y al cumplimiento de las
obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las
Comunidades Europeas 1182/1971, de 3 de junio. No obstante lo anterior,
las Comunidades Autónomas cuya relación de fiestas tradicionales que
sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter
permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación.
5. Lo dispuesto en esta norma para el descanso semanal
en cuanto a régimen retributivo, sistema de descansos alternativos y
otras condiciones de disfrute será asimismo de aplicación a las fiestas
laborales.
Además de estos días de descanso, el Ayuntamiento de cada municipio podrá disponer de hasta dos días más de descanso. De ahí, que los días totales sean 14 anuales.
Hemos de tener en cuenta que si por motivos técnicos u organizativos y de manera excepcional, no se ha podido disfrutar del día de fiesta correspondiente o del descanso semanal, la empresa estará obligada a abonar al trabajador,
además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las
horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal,
incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso
compensatorio.
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