martes, 20 de noviembre de 2012

La formación profesional dual en el sistema educativo

El viernes 9 de noviembre, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

¿Qué es la formación profesional dual? Pues según se desprende del artículo 2 "el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo." Engloba, por tanto, no sólo la formación dada en las aulas dentro del marco del instituto, sino también la formación recibida en la empresa a los trabajadores que sean contratados bajo la modalidad de formación y aprendizaje. En esta entrada sólo se tratará la que se reciba en las aulas.

Hay varias modalidades de formación dual, según el artículo 3 del citado Real Decreto:
"a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4.(cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada sin perjuicio de la necesidad de realización de periodos de formación complementaria en los centros educativos. La empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad)"

La primera opción sería la que se está haciendo en la actualidad: el alumnado se forma en el centro para después, realizar la formación en centros de trabajo. En la segunda opción, se deja la puerta abierta para que se dé clases en las empresas, usando su espacio físico (si no hay aulas, se buscan en las empresas) o algún trabajador que desee formar a los alumnos, en este caso, los expertos de los centros educativos se verían desplazados por los expertos de la empresa. La tercera opción da la oportunidad de impartir totalmente algunos módulos en la empresa y el resto en el centro educativo, así como en la cuarta opción, aunque parece ser que algunas horas del mismo módulo se impartan en el centro educativo y otras en la empresa. Por último, deja la opción de que sea la empresa la que forme en su totalidad al alumnado, sin participar el centro educativo.

Por lo tanto, se deja la opción de que la formación profesional abandone las aulas para implantarse en las empresas, provocando que el profesorado sea mermado una vez más, dejando la opción de que sean las empresas las que se encarguen de realizar la formación y por lo tanto sean ellas las que contraten personal para la realización de la formación y de adecuar la empresa para realizar tal fin. ¿Podrán soportar las pymes este gasto?

Pero, ¿podrán todos los centros educativos impartir formación profesional dual? Según se desprende del artículo 29 de este Real Decreto, se llevarán a cabo en "centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con:
a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.
b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.
c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo."
Por eso, sólo se realizará donde haya posibilidad de establecer una estrecha colaboración empresa - centro educativo (entiéndase éste como cualquier centro educativo, público o privado que imparta formación profesional).

Otra novedad que se introduce es el número de horas que como mínimo deben realizarse en la empresa. La carga de este módulo (lo que ahora se conoce como formación en centro de trabajo y en la formación profesional dual no se sabe) pasa a tener como mínimo un 33% de las horas totales del ciclo, es decir, que un ciclo que tenga 2000 horas, tendrá como poco 660 horas de formación en la empresa y los de 1000 330, pudiendo ser más.

De todos modos, este modelo está en pañales y eso se nota al leer el propio Real Decreto, dado que hay aspectos que no aclaran nada o poco en lo relativo a su funcionamiento. Supongo que después vendrán las preceptivas órdenes de cada comunidad autónoma. Otro problema es que la comunidad autónoma lo acoja de buen grado.


Si alguien desea más información podrá leer este documento publicado en UGT, y las noticias que se han publicado sobre la materia en los diferentes medios.

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